REGULACION LEGAL DE LA CIRCULACION DE BICICLETAS EN ESPAÑA
Los ciclistas tienden o mejor dicho tendemos a pensar que circulamos sobre un vehículo libre y no sometido a ninguna ley mas allá de nuestras intenciones, sin embargo eso no es así, la bicicleta esta considerado como un vehículo dentro del trafico y sometida por tanto a las diferentes normativas de circulación y sus correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de las mismas. Vamos a continuación a repasar las diferentes normativas (en continuo cambio) que regulan la circulación de bicicletas por las vías publicas.
Las dos principales normas de referencia en la elaboración de las siguientes preguntas y respuestas han sido el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como al Reglamento Generalde Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Además, habría que tener en cuenta las Ordenanzas Municipales de Circulación de Peatones y Ciclistas aprobadas por los Ayuntamientos, pero que están subordinadas a las anteriores.
¿Qué es una bicicleta? Es un ciclo de dos ruedas, y no tiene la consideración de vehículo a motor, aunque la regulación de las normas de circulación de las mismas está recogida en la Ley de Tráfico.
¿Se debe contratar un seguro? No es obligatorio, al no ser un vehículo a motor, pero si recomendable.
¿Qué
elementos son obligatorios para poder circular? • Deberán estar dotadas
de elementos reflectantes homologados
Cuando circule por vía interurbana y sea
obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar
colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante, que permita a los
conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de
Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre
las ruedas delanteras y traseras.
Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro
aparato acústico distinto de aquél.
Para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de “túnel” o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
¿Por dónde
pueden circular?
Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada
para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical
correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a
la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de
elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así
como de la acera.
Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la
acera.
Pista-bici. Vía ciclista segregada del tráfico
motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
Senda ciclable. Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
¿Y si no
hay carril bici o similar?
Están obligadas a la utilización del arcén de su
derecha en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté
especialmente destinada, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera,
debe utilizar la parte imprescindible de la calzada.
Podrán circular por los arcenes de las autovías,
salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización
correspondiente.
Circularán por el arcén de su derecha, si fuera
transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible
de la calzada.
En vías interurbanas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
Cuando se está empujando o arrastrando debe ir siempre por la derecha.
No pueden circular por un carril VAO, ni por autopistas y autovías, a excepción de los conductores de bicicletas mayores de 14 años que podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
¿Pueden
circular por la acera? Solo en caso de que la misma este expresamente señalizada
para ello.
¿Y cuando
van en grupo? Se permite a los
conductores de bicicletas circular en grupo extremando la atención a fin de
evitar alcances entre ellos.
Podrán circular en posición paralela, en columna
de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose
en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.
En las autovías sólo podrán circular por el
arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
No se considera adelantamiento, los realizados
entre ciclistas que circulen en grupo.
No hace falta que mantengan la distancia de seguridad del resto de vehículos, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos
Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas
o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire
a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en
sus proximidades.
Cuando circulen en grupo, serán considerados
como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán
aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.
Cuando circulando en grupo, el primero haya
iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
Cuando coincidan varias bicicletas la
preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás
mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o
masa máxima autorizada.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.
¿Qué
velocidad no pueden superar?
La velocidad máxima es
Pueden superar los
¿Cuándo se
debe usar el casco de protección?
Es obligatorio su uso por los menores de
dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.
Se permite no usarlo por razones médicas o si hace mucho calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales en competicion, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
¿Se
pueden asegurar o amarrar a árboles o
elementos del mobiliario urbano? Habrá que estar
a lo establecido por el municipio
correspondiente, ya que como titular de los
bienes de dominio público puede autorizar
que se puedan estacionar en lugares públicos
siempre y cuando no se perjudique la
salud del árbol, ni loi mpidan su
perfecta visibilidad y siempre que no
entorpezcan el paso de peatones.
¿Pueden
ser retiradas y llevadas a un depósito? Sí, cuando
están abandonadas o si, estando amarradas,
dificultan la circulación de vehículos o personas
o dañan el mobiliario urbano.
¿Se puede llevar a niños pequeños en sillas acopladas? Si, cuando el conductor sea mayor de edad, puede llevar aun menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado. No se pueden llevar en remolque
¿Pueden llevar remolques? Podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones: Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad 2. 3. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establezcan. Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
¿Se puede adelantar a las bicicletas?
Cuando se encuentre inmovilizada en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento, ocupando en todo o en parte la calzada en el carril del sentido de la marcha, y siempre que la inmovilización no responda a las necesidades del tráfico, puede ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquier la calzada do de En un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general
Debe realizarse ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.
Principales infracciones y sanciones, según las leyes estatales, sin olvidar que son fundamentales las Ordenanzas Municipales de Circulación de Peatones y Ciclistas. Antes, un par de consideraciones a destacar:
¿Pueden quitar puntos del carné de conducir por infracciones con la bicicleta? Se ha incorporado al art. 65.3 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el contenido de la coletilla del Anexo II del derogado RDL 339/1990, de 2 de marzo, del Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial . Por lo que, la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se derivase la detracción de puntos se produjera con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exigía autorización administrativa para conducir, y puesto que la bicicleta no la necesita, no se produciría la pérdida de puntos, pero si la sanción económica.
Y con la nueva Ley mordaza, hay que tener en
cuenta que se puede sancionar administrativamente, en cualquier circunstancia,
con cuantías de
Infracciones
muy graves: 500 euros
1. Coger la bici habiendo consumido alcohol
(tasa de alcohol en sangre superior a
2. Además, es obligatorio someterse a la prueba
de alcoholemia o de drogas, y según hemos apuntado antes, si se denuncia la
negativa por la Ley mordaza la cuantía de hasta 500 euros de la Ley de Tráfico
pasaría a ser mayor de 600 euros.
3. Circular en sentido contrario.
4. No respetar los límites de velocidad.
5. Circular en un tramo a una velocidad media
superior a los límites establecidos.
6. La conducción temeraria.
7.Circular con un vehículo que incumpla las
condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
8. Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.
Infracción
grave: 200 euros
1. Conducir utilizando cascos, auriculares o el
teléfono móvil.
2. No hacer uso del casco, cuando sea
obligatorio.
3. Saltarse un stop o un ceda el paso, o un
semáforo.
4. No respetar los límites de velocidad.
5. No respetar las señales de los Agentes que
regulan la circulación.
6.
Incumplir el orden de preferencia en ausencia de señalización.
7. No facilitar al Agente de la autoridad su
identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un
accidente de circulación, estando implicado en el mismo, por la Ley mordaza la
cuantía podría ser mayor de 600 euros 8. Arrojar a la vía o en sus
inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que
obstaculicen la libre circulación.
9. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
10. Conducir vehículos con
la carga mal acondicionada o con
peligro de caída.
11.Circular por autopistas o
autovías con vehículos que lo tienen
prohibido. 12.Incumplir las disposiciones en
materia de prioridad de paso, adelantamientos,
cambios de dirección o sentido y
marcha atrás, sentido de la circulación,
utilización de carriles y arcenes y, en
general, toda vulneración de las ordenaciones
especiales de tráfico por razones de
seguridad o fluidez de la circulación
(1.000 euros).
13.Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones (1.000 euros).
Infracciones
leves: 100 euros
1.Circular sin hacer uso
del alumbrado reglamentario.
2.No hacer uso de
los elementos y prendas reflectantes.
3.Incumplir las normas contenidas en el RDL 6/2015 que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves.
Bicicletas Electricas
Ante la proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas y la similar apariencia física entre bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los ciclos de motor, así como las continuas consultas de entidades locales y particulares en relación a la obligación de matricular los ciclos de motor (categoría europea L1e-A), la DGT ha elaborado una instrucción en donde aclara lo establecido en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L.
En primer lugar aclarar que las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, conocidas como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) por sus siglas en inglés no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L, por tanto no necesitan homologación ni matriculación.
Las bicicletas de pedaleo asistido se definen en el mencionado Reglamento de la UE como: bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear.
En ocasiones, en el mercado se pueden encontrar ciclos de similar apariencia estética que las EPAC, pero con prestaciones superiores que están catalogadas como vehículo a motor, pudiendo llegar a ciclomotores e incluso motocicletas,
Dichos ciclos se
incluyen en la categoría L1e de vehículos de motor de dos ruedas ligeros. Es
por esto por lo que para autorizar su circulación tienen que estar homologados
y matriculados. Además, deben cumplir con las demás obligaciones recogidas en
el ordenamiento jurídico (seguro obligatorio, cumplimiento de la inspección
técnica, uso de casco, titularidad del permiso de conducción…).
El Reglamento General de
Vehículos (Real Decreto 339/2014) define
una bicicleta eléctrica o de pedaleo
asistido como una bicicleta que utiliza un motor con
potencia no superior a 500W como ayuda
al esfuerzo del conductor. Dicho motor deberá detenerse si el conductor deja de
pedalear o bien cuando la velocidad supera los
De forma complementario, la
Directiva Europea relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o
tres ruedas (REGLAMENTO EU
168/2013), limita la potencia nominal máxima de 250W.
Los ciclistas de bicicleta eléctrica deben por tanto cumplir además de los especificado para sus vehículos, todo lo especificado anteriormente para la circulación de bicicletas