REGULACION LEGAL DE LA CIRCULACION DE BICICLETAS EN ESPAÑA

Los ciclistas tienden o mejor dicho tendemos a pensar que circulamos sobre un vehículo libre y no sometido a ninguna ley mas allá de nuestras intenciones, sin embargo eso no es así, la bicicleta esta considerado como un vehículo dentro del trafico y sometida por tanto a las diferentes normativas de circulación y sus correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de las mismas. Vamos a continuación a repasar las diferentes normativas (en continuo cambio) que regulan la circulación de bicicletas por las vías publicas. 

Las dos principales normas de referencia en la elaboración de las siguientes preguntas y respuestas han sido el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como al Reglamento Generalde Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Además, habría que tener en cuenta las Ordenanzas Municipales de Circulación de Peatones y Ciclistas aprobadas por los Ayuntamientos, pero que están subordinadas a las anteriores. 

¿Qué es una bicicleta? Es un ciclo de dos ruedas, y no tiene la consideración de vehículo a motor, aunque la regulación de las normas de circulación de las mismas está recogida en la Ley de Tráfico. 

¿Se debe contratar un seguro? No es obligatorio, al no ser un vehículo a motor, pero si recomendable. 

¿Qué elementos son obligatorios para poder circular? • Deberán estar dotadas de elementos reflectantes homologados

Cuando circule por vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante, que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.

Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.

Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

Para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de “túnel” o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. 

¿Por dónde pueden circular?

Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera.

Pista-bici. Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

Senda ciclable. Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques. 

¿Y si no hay carril bici o similar?

Están obligadas a la utilización del arcén de su derecha en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada.

Podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.

Circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

En vías interurbanas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar. 

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. 

Cuando se está empujando o arrastrando debe ir siempre por la derecha. 

No pueden circular por un carril VAO, ni por autopistas y autovías, a excepción de los conductores de bicicletas mayores de 14 años que podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. 

¿Pueden circular por la acera? Solo en caso de que la misma este expresamente señalizada para ello.

¿Y cuando van en grupo?  Se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo extremando la atención a fin de evitar alcances entre ellos.

Podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.

En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

No se considera adelantamiento, los realizados entre ciclistas que circulen en grupo.

No hace falta que mantengan la distancia de seguridad del resto de vehículos, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos 


¿Cuándo tienen preferencia de paso?

Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.

Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.

Cuando circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.

Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

Cuando coincidan varias bicicletas la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente. 

¿Qué velocidad no pueden superar?

La velocidad máxima es 45 kilómetros por hora.

Pueden superar los 45 km/h en vías fuera de poblado, en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesite, especialmente en descensos prolongados con curvas. 

¿Cuándo se debe usar el casco de protección?

Es obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.

Se permite no usarlo por razones médicas o si hace mucho calor. 

Los  conductores  de  bicicletas  en  competición,  y  los  ciclistas  profesionales en competicion,  ya  sea durante  los  entrenamientos  o  en  competición,  se  regirán  por  sus  propias  normas. 

¿Se  pueden  asegurar  o  amarrar  a  árboles  o  elementos  del  mobiliario urbano? Habrá  que  estar  a  lo  establecido  por  el  municipio  correspondiente,  ya  que  como  titular  de los  bienes  de  dominio  público  puede  autorizar  que  se puedan  estacionar  en  lugares  públicos siempre  y  cuando  no  se  perjudique  la  salud  del  árbol,  ni  loi mpidan  su  perfecta  visibilidad  y siempre  que  no  entorpezcan  el  paso  de  peatones.

¿Pueden  ser  retiradas  y  llevadas  a  un  depósito? Sí,  cuando  están  abandonadas o si,  estando  amarradas,  dificultan  la  circulación  de  vehículos o  personas  o  dañan  el  mobiliario  urbano.

¿Se  puede  llevar  a  niños  pequeños  en  sillas  acopladas? Si,  cuando  el  conductor  sea  mayor  de  edad,  puede  llevar  aun  menor  de  hasta  siete años  en  asiento  adicional  que  habrá  de  ser  homologado. No  se  pueden  llevar  en  remolque 

¿Pueden llevar  remolques? Podrán  arrastrar  un  remolque  o  semirremolque,  siempre  que  no  superen  el  50  por  ciento  de la  masa  en  vacío  del  vehículo  tractor  y  se  cumplan  las  siguientes  condiciones: Que  la  circulación  sea  de  día  y  en  condiciones  que  no  disminuyan  la  visibilidad 2. 3. Que  la  velocidad  a  que  se  circule  en  estas  condiciones  quede  reducida  en  un  10 por  ciento  respecto  a  las  velocidades  genéricas  que  para  estos  vehículos  se establezcan. Que  en  ningún  caso  transporten  personas  en  el  vehículo  remolcado. En  circulación  urbana  se  estará  a  lo  dispuesto  por  las  ordenanzas  correspondientes. 

¿Se  puede  adelantar  a  las  bicicletas? 

Cuando  se  encuentre  inmovilizada  en  un  tramo  de  vía  en  que  esté  prohibido  el adelantamiento,  ocupando  en  todo  o  en  parte  la  calzada  en  el  carril  del  sentido  de  la marcha,  y  siempre  que  la  inmovilización  no  responda  a  las  necesidades  del  tráfico, puede  ser  rebasado,  aunque  para  ello  haya  que  ocupar  parte  del  carril  izquier la  calzada do  de En  un  tramo  de  vía  en  el  que  esté  prohibido  el  adelantamiento,  cuando  por  la velocidad  a  que  circulen  puedan  ser  adelantados  sin  riesgo  para  ellos  ni  para  la circulación  en  general 

Debe  realizarse  ocupando  parte  o  la  totalidad  del carril  contiguo  o  contrario,  en  su caso,  de  la  calzada  y guardando  una anchura de  seguridad de, al menos, 1,5  metros. Queda  prohibido  adelantar  poniendo  en  peligro  o  entorpeciendo  a  ciclistas  que circulen  en  sentido  contrario,  incluso  si  esos  ciclistas  circulan  por  el  arcén.  

Principales infracciones y sanciones, según las leyes estatales, sin olvidar que son fundamentales las Ordenanzas Municipales de Circulación de Peatones y Ciclistas. Antes, un par de consideraciones a destacar: 

¿Pueden quitar puntos del carné de conducir por infracciones con la bicicleta? Se ha incorporado al art. 65.3 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el contenido de la coletilla del Anexo II del derogado RDL 339/1990, de 2 de marzo, del Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial . Por lo que, la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se derivase la detracción de puntos se produjera con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exigía autorización administrativa para conducir, y puesto que la bicicleta no la necesita, no se produciría la pérdida de puntos, pero si la sanción económica. 

Y con la nueva Ley mordaza, hay que tener en cuenta que se puede sancionar administrativamente, en cualquier circunstancia, con cuantías de 601 a 30.000 euros por: La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, como negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (art. 36.6). 

Infracciones muy graves: 500 euros

1. Coger la bici habiendo consumido alcohol (tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro), drogas e incluso medicamentos: hasta 1.000 euros.

2. Además, es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia o de drogas, y según hemos apuntado antes, si se denuncia la negativa por la Ley mordaza la cuantía de hasta 500 euros de la Ley de Tráfico pasaría a ser mayor de 600 euros.

3. Circular en sentido contrario.

4. No respetar los límites de velocidad.

5. Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos.

6. La conducción temeraria.

7.Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

8. Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. 

Infracción grave: 200 euros

1. Conducir utilizando cascos, auriculares o el teléfono móvil.

2. No hacer uso del casco, cuando sea obligatorio.

3. Saltarse un stop o un ceda el paso, o un semáforo.

4. No respetar los límites de velocidad.

5. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

 6. Incumplir el orden de preferencia en ausencia de señalización.

7. No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo, por la Ley mordaza la cuantía podría ser mayor de 600 euros 8. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.

9. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 

10. Conducir  vehículos  con  la  carga  mal  acondicionada  o  con  peligro  de  caída.

11.Circular  por  autopistas o  autovías  con  vehículos  que  lo  tienen  prohibido. 12.Incumplir  las  disposiciones  en  materia  de  prioridad  de  paso,  adelantamientos, cambios  de  dirección  o  sentido  y  marcha  atrás,  sentido  de  la  circulación,  utilización de  carriles  y  arcenes  y,  en  general,  toda vulneración  de  las  ordenaciones  especiales de  tráfico  por  razones  de  seguridad  o  fluidez  de  la  circulación (1.000  euros).

13.Parar  o  estacionar  en  el  carril  bus,  en  curvas,  cambios  de  rasante,  zonas  de estacionamiento  para  uso  exclusivo  de  personas  con  discapacidad,  túneles,  pasos inferiores,  intersecciones  o  en  cualquier  otro  lugar  peligroso  o  en  el  que  se obstaculice  gravemente  la  circulación  o  constituya  un  riesgo,  especialmente  para  los peatones (1.000  euros). 

Infracciones  leves: 100 euros

1.Circular  sin  hacer  uso  del  alumbrado  reglamentario.

2.No  hacer  uso  de  los  elementos  y  prendas  reflectantes.

3.Incumplir  las  normas  contenidas  en  el  RDL  6/2015  que  no  se  califiquen expresamente  como  infracciones  graves  o  muy  graves. 

Bicicletas Electricas 

Ante la proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas y la similar apariencia física entre bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los ciclos de motor, así como las continuas consultas de entidades locales y particulares en relación a la obligación de matricular los ciclos de motor (categoría europea L1e-A), la DGT ha elaborado una instrucción en donde aclara lo establecido en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L. 

En primer lugar aclarar que las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, conocidas como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) por sus siglas en inglés no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L, por tanto no necesitan homologación ni matriculación. 

Las bicicletas de pedaleo asistido se definen en el mencionado Reglamento de la UE como: bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear. 

En ocasiones, en el mercado se pueden encontrar ciclos de similar apariencia estética que las EPAC, pero con prestaciones superiores que están catalogadas como vehículo a motor, pudiendo llegar a ciclomotores e incluso motocicletas, 

Dichos ciclos se incluyen en la categoría L1e de vehículos de motor de dos ruedas ligeros. Es por esto por lo que para autorizar su circulación tienen que estar homologados y matriculados. Además, deben cumplir con las demás obligaciones recogidas en el ordenamiento jurídico (seguro obligatorio, cumplimiento de la inspección técnica, uso de casco, titularidad del permiso de conducción…).

El Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 339/2014) define una bicicleta eléctrica o de pedaleo asistido como una bicicleta que utiliza un motor con potencia no superior a 500W como ayuda al esfuerzo del conductor. Dicho motor deberá detenerse si el conductor deja de pedalear o bien cuando la velocidad supera los 25 km/h. 

REAL DECRETO 339/2014

 

De forma complementario, la Directiva Europea relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas (REGLAMENTO EU 168/2013), limita la potencia nominal máxima de 250W.


REGLAMENTO EU 168/2013


Los ciclistas de bicicleta eléctrica deben por tanto cumplir además de los especificado para sus vehículos, todo lo especificado anteriormente para la circulación de bicicletas 



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