Practica del ciclismo en territorios en Fase 1 y Fase 2


La RFEC comunica las nuevas actualizaciones para la práctica deportiva ciclista recogidas en las órdenes publicadas en las últimas fechas y que entrarán en vigor a partir del lunes 25 de mayo para aquellos territorios que se encuentren en Fase 1 y Fase 2.
Territorios que se encuentren en la Fase 1
Se podrá practicar actividad física al aire libre en grupos de hasta 10 personas, pero manteniendo la distancia de seguridad y, en caso de que no se pueda respetar esta, deberá usarse mascarilla.
los deportistas federados que no pertenecen al grupo de deportistas profesionales, deportistas de alto rendimiento (DAR) y deportistas de alto nivel (DAN) se les permite realizar entrenamientos dentro de los límites de la provincia.
Las franjas horarias en las que se podrá realizar actividad deportiva al aire libre siguen siendo las mismas: entre las 6 y las 10 horas y entre las 20 y las 23 horas, pudiendo entrenarse dos veces al día en el caso de los federados y una para los no federados. Las autonomías pueden modificar esas franjas. Recordamos que el grupo de deportistas profesionales, DAR y DAN no tienen limitaciones horarias para realizar sus entrenamientos. 
En los municipios de menos de 10.001 habitantes que tengan densidad inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado (con algunas excepciones) los horarios para la práctica deportiva serán desde las 6 hasta las 23 horas. Bajo este horario los deportistas residentes podrán entrenarse en su municipio o, en su defecto, a una distancia de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
Los deportistas federados podrán seguir desplazándose para realizar sus  entrenamientos, si fuera necesario, a aquellos espacios naturales (dentro de su provincia) en los que deban desarrollar su actividad deportiva.
Territorios que se encuentren en la Fase 2
Se podrá practicar actividad física al aire libre en grupos de hasta 15 personas, pero manteniendo la distancia de seguridad y, en caso de que no se pueda respetar esta, deberá usarse una mascarilla.
Los deportistas que no pertenezcan al grupo de deportistas profesionales, DAR o DAN podrán realizar actividad física al aire libre durante la Fase 2 en cualquier franja horariaa excepción de la comprendida para que los mayores de 70 años paseen o lleven a cabo actividad física (de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas). Los deportistas federados podrán realizar su actividad dentro de los límites de la provincia en la que residan, mientras que los no federados únicamente podrán hacerlo en su municipio. 
En los municipios de menos de 10.001 habitantes que tengan densidad inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado (con algunas excepciones) los horarios para la práctica deportiva serán desde las 6 hasta las 23 horas. Bajo este horario los deportistas residentes podrán entrenarse en su municipio y los municipios adyacentes que sean de la misma condición. 
Los deportistas federados podrán seguir desplazándose para realizar sus  entrenamientos, si fuera necesario, a aquellos espacios naturales (dentro de su provincia) en los que deban desarrollar su actividad deportiva. 
Continuamos haciendo un llamamiento a todo el colectivo ciclista a seguir acatando estrictamente las normas y mostrando una actitud cívica acorde a las circunstancias. Desde la RFEC y sus FFAA agradecemos su colaboración y el ejemplo que están mostrando.
Recordamos que este comunicado se realiza mediante una interpretación de las distintas órdenes emitidas por el Boletín Oficial del Estado en las últimas semanas, por lo que no supone ninguna información oficial vinculante. La RFEC emite este comunicado a modo informativo al colectivo ciclista




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