Condiciones bajo las que se podrá realizar actividad física no profesional al aire libre a partir del 2 de mayo.
Comunicado de la Real Federación Española de Ciclismo relativo a las condiciones bajo las que se podrá realizar actividad física no profesional al aire libre a partir del 2 de mayo.
El Gobierno de España ha determinado hoy de
forma oficial a través del Boletín Oficial del Estado las condiciones bajo las
que se podrá realizar actividad física no profesional al aire libre a partir de
mañana, 2 de mayo.
En la Orden SND/380/2020 se
detalla que podrán realizar cualquier actividad deportiva, incluyendo todas las
modalidades del ciclismo que puedan efectuarse en las vías o espacios de uso
público, aquellas personas mayores de 14 años siempre y cuando se realice de
forma individual, sin contacto con terceros y dentro del municipio donde se
resida.
Franja
horaria
La
actividad deportiva podrá realizarse una vez al día entre las 6:00 horas y las
10:00 horas o entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. Estas franjas horarias
no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial
inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una
población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las
actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00
horas y las 23:00 horas.
Aquellas
personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas
mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las
10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las
personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente
de entre 14 y 70 años.
Espacios
permitidos, advertencias y consejos de higiene y seguridad
Se
permitirá realizar actividad física en la vía pública, espacios naturales y
zonas verdes autorizadas y se han de evitar espacios concurridos. No estará
permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas. La actividad deberá
realizarse de forma continuada; en caso de tener que detenernos, la parada será
lo más breve posible.
Para evitar
aglomeraciones, la orden replantea el uso del espacio público a favor de los
que caminan y van en bicicleta, en ese orden de prioridad.
Durante la
práctica de las actividades físicas autorizadas, el Gobierno de España
recomienda mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos
metros, aunque para la práctica del ciclismo la RFEC aconseja guardar una
distancia mayor por seguridad.
La
actividad física al aire libre no la podrán realizar aquellas personas que
presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico
por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por
haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de
COVID-19.
La Real
Federación Española de Ciclismo desea aclarar que los seguros de la licencia
federativa y del Carnet Ciclista cubrirán las salidas en bicicleta siempre y
cuando se cumpla con las condiciones citadas anteriormente, que han sido
establecidas desde la autoridad competente.
El protocolo sanitario de retorno a los entrenamientos
para el deporte profesional, de alto nivel y federado según noticia del CSD
estará listo para el día 4 de mayo
El Consejo
Superior de Deportes publicará próximamente un nuevo protocolo sanitario que
entrará en vigor el día 4 de mayo en el que detallará cómo se realizará el
regreso a los entrenamientos del deporte profesional, de alto nivel y federado
y cuáles de estos grupos podrán llevarlo a cabo. Podéis encontrar más
información a este respecto en la página web del CSD.
El CSD ha
anunciado también que creará un mecanismo interno para atender consultas sobre
el retorno a la actividad deportiva a lo largo de las próximas semanas, dada la
enorme casuística imperante en un ámbito tan relevante como el del deporte.
Link a la noticia: Comunicado de la Real Federación Española de Ciclismo
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