#PorUnaLeyJusta: Aprobada la reforma del Código Penal en materia de tráfico
Tras un largo periodo de trabajo y conciencian la campaña #PorUnaLeyJusta, emprendida por Anna González, viuda de Óscar ciclista fallecido tras un accidente de trafico ha conseguido sus fines. Ayer el Senado aprobó ayer (con 222 votos a favor y 14 en contra) el endurecimiento de las penas por delitos de tráfico en una reforma del Código Penal.
Anna González, protagonista de una de las campañas de la DGT perdió a su marido en 2015 cuando éste
circulaba en bicicleta por el arcén y fue arrollado por un camión. El conductor
se dio a la fuga, pero no se le imputó un delito de omisión de socorro. El
conductor, al que se le pudo identificar por los restos del vehículo que
quedaron en la cuneta y que fue Detenido y procesado, solo se le pudo imputar
un homicidio por imprudencia. No así por el delito de la omisión de deber de
socorro.
Los principales cambios legales, que no
afectan sólo a los atropellos de ciclistas, sino que son de aplicación en
cualquier accidente de tráfico, son los siguientes:
Nuevo delito: abandono del lugar del
accidente: Se
crea el nuevo delito de "abandono del lugar del accidente", con penas
de 2 a 4
años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia.
En caso de que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses de cárcel. Hasta
ahora solo existía el delito de omisión del deber de socorro pero solo se
apreciaba si la víctima estaba viva y no había otra persona que pudiera
auxiliarla. La paradoja es que una fuga con fallecidos no era delito pero con
lesionados sí podía serlo. Este fue el caso del camionero que arrolló al marido
de Anna González. Huyó y no se le pudo imputar la omisión del deber de socorro
La imprudencia grave, automática: Si se comete un delito contra la
seguridad vial causando fallecidos o heridos ésta conducta pasará automáticamente
a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de
cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones. Hasta ahora el juez
lo valoraba caso a caso y en muchas ocasiones este tipo de conductas no las
consideraba imprudencia grave. Algunos de los delitos contra la seguridad vial
más importantes son la conducción con drogas, alcohol a partir de 0,6 mg/l de
aire espirado, exceso de velocidad de más de 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera y
conducir sin permiso.
Hasta 6 y 9 años de cárcel: Hasta ahora, a la imprudencia
grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro
años, fuera cual fuera el número de fallecidos.
Ahora el juez “podrá” agravar la pena en
un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un
fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes).
El juez podrá agravar la pena en dos
grados (hasta 9 años de prisión) si los fallecidos son “muchos”. La norma no
concreta cuántos serían esos “muchos”. Deberá apreciarlo el juez caso a caso.
Los siniestros menores vuelven a ser
delito: Si
se comete una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento prohibido,
saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil, no guardar la
distancia de 1,5 cuando se pasa a un ciclista, etc) con resultado de lesiones o
muerte se considerará imprudencia menos grave.
La pena es pequeña, de 3 a 6 meses de multa, pero eso
es lo menos trascendente. Lo importante es que estos siniestros, la gran
mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito y, por tanto,
las víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal
(abogado de oficio, la actuación de la fiscalía y los peritajes judiciales).
Estas conductas eran consideradas falta
dentro del Código Penal antes de la reforma llevada cabo por el PP en el 2015.
La modificación legislativa eliminó las faltas derivando estos casos a la
legislación civil, donde la víctima está desprotegida ante las aseguradoras.
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