#PorUnaLeyJusta: Aprobada la reforma del Código Penal en materia de tráfico


Tras un largo periodo de trabajo y conciencian la campaña #PorUnaLeyJusta, emprendida por Anna González, viuda de Óscar ciclista fallecido tras un accidente de trafico ha conseguido sus fines. Ayer el Senado aprobó ayer (con 222 votos a favor y 14 en contra) el endurecimiento de las penas por delitos de tráfico en una reforma del Código Penal. 

Anna González, protagonista de una de las campañas de la DGT perdió a su marido en 2015 cuando éste circulaba en bicicleta por el arcén y fue arrollado por un camión. El conductor se dio a la fuga, pero no se le imputó un delito de omisión de socorro. El conductor, al que se le pudo identificar por los restos del vehículo que quedaron en la cuneta y que fue Detenido y procesado, solo se le pudo imputar un homicidio por imprudencia. No así por el delito de la omisión de deber de socorro.  


Los principales cambios legales, que no afectan sólo a los atropellos de ciclistas, sino que son de aplicación en cualquier accidente de tráfico, son los siguientes:

Nuevo delito: abandono del lugar del accidente: Se crea el nuevo delito de "abandono del lugar del accidente", con penas de 2 a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses de cárcel. Hasta ahora solo existía el delito de omisión del deber de socorro pero solo se apreciaba si la víctima estaba viva y no había otra persona que pudiera auxiliarla. La paradoja es que una fuga con fallecidos no era delito pero con lesionados sí podía serlo. Este fue el caso del camionero que arrolló al marido de Anna González. Huyó y no se le pudo imputar la omisión del deber de socorro

La imprudencia grave, automática: Si se comete un delito contra la seguridad vial causando fallecidos o heridos ésta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones. Hasta ahora el juez lo valoraba caso a caso y en muchas ocasiones este tipo de conductas no las consideraba imprudencia grave. Algunos de los delitos contra la seguridad vial más importantes son la conducción con drogas, alcohol a partir de 0,6 mg/l de aire espirado, exceso de velocidad de más de 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera y conducir sin permiso.

Hasta 6 y 9 años de cárcel: Hasta ahora, a la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro años, fuera cual fuera el número de fallecidos.
Ahora el juez “podrá” agravar la pena en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes).
El juez podrá agravar la pena en dos grados (hasta 9 años de prisión) si los fallecidos son “muchos”. La norma no concreta cuántos serían esos “muchos”. Deberá apreciarlo el juez caso a caso.

Los siniestros menores vuelven a ser delito: Si se comete una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil, no guardar la distancia de 1,5 cuando se pasa a un ciclista, etc) con resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave.
La pena es pequeña, de 3 a 6 meses de multa, pero eso es lo menos trascendente. Lo importante es que estos siniestros, la gran mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito y, por tanto, las víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal (abogado de oficio, la actuación de la fiscalía y los peritajes judiciales).
Estas conductas eran consideradas falta dentro del Código Penal antes de la reforma llevada cabo por el PP en el 2015. La modificación legislativa eliminó las faltas derivando estos casos a la legislación civil, donde la víctima está desprotegida ante las aseguradoras.


  

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