NORMATIVA LEGAL SOBRE ILUMINACION EN BICICLETAS
La bicicleta es un vehiculo y como
vehiculo esta sometidos al Código de la circulación, Esto implica entre otras
cuestiones el estar sometidos al código en todo lo que a iluminación se
refiere. por tanto si queremos circular en lo posible dentro de la legalidad y
evitar que algún agente excesivamente cumplidor nos sancione deberemos estar
atentos a:
El código de circulación deja claro
que como vehículo la bicicleta para circular de noche debe obligatoriamente
utilizar luces entre la puesta y la salida de sol así como reflectantes
laterales.
- La luz delantera debe ser
blanca mientras que el piloto trasero debe ser rojo.
- Los reflectantes deben
colocarse entre los radios de las ruedas y los neumáticos deben
incorporarlo como un filete circular alrededor.
- Así mismo deben incorporarse
reflectantes delanteros y traseros, vayan o no incorporados en las mismas luces
de la bicicleta.
- En vías interurbanas además
también es necesario utilizar chaleco reflectante (esto también es
obligatorio en circulación interurbana diurna).
- En contra de lo que todo el
mundo piensa, las luces a la hora de circular deben ser fijas y no
intermitentes. Aunque sobre este apartado los agentes de tráfico no suelen
poner pegas, sí multan en cambio por circular sin las luces
reglamentarias.
En concreto la Ley 43/1999, de 25 de
noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del
ciclismo deja claro: en el artículo 4 que "las bicicletas, además, estarán
dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que
reglamentariamente se determinen. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado,
los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda
reflectante si circulan por vía interurbana".
Este artículo complementa a los ya
vigentes del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico: "la cual en Sección 9
sobre Utilización del alumbrado el artículo 42.3 indica: Las bicicletas,
además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados
que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo
a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores
de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan
por vía interurbana.
En cuanto al alumbrado (art 98) las
bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que,
debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.
Pero añade el Reglamento de circulación que cuando sea obligatorio el uso del
alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna
prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos
a una distancia de 150
metros , si circulan por vía interurbana.
Como curiosidad legal comentaremos
que en Alemania está prohibido vender luces que tengan la posibilidad de ser
intermitentes en las tiendas de bicicletas, y hay fabricantes que hacen
distintas luces para el mercado alemán y para el resto de Europa.
Por tanto ya sabemos a que atenernos
ahora que los días empiezan a ser cortos y es habitual que acabemos nuestras
salidas muchos días de noche.
Con la colaboracion der Victor Magdaleno